martes, 25 de octubre de 2016

Habéis entendido la disciplina de voto al revés



Últimamente está hablándose mucho sobre la diciplina de voto y el artículo de La Constitución que niega el mandato imperativo sobre los diputados.

Hay que comprender esos conceptos en el contexto de este gobierno democrático representativo para que sepamos de qué demonios estamos hablando.

En España los partidos utilizan listas cerradas. Esto significa que los electores no eligen ni siquiera a sus representantes individualmente, sino que los partidos exponen listas ya creadas por ellos mismos y es entre esas listas entre las cuales los votantes pueden elegir. Cuando un partido dice que tiene listas abiertas, se refiere a que las listas cerradas son conformadas previamente por la ciudadanía o los militantes; pero a nivel procedimental, lo que se votan son listas cerradas.

Entonces, ¿qué votas cuando votas? Votas la lista de un partido en base a su programa electoral.

Bien. Al conformarse este sistema los socialistas europeos se dieron cuenta de que los electores tenían un control muy bajo sobre lo que pudieran votar unos diputados que ellos no habían elegido. Esto llevó a que se creara el mandato imperativo del partido, es decir que aquello que decidiera el partido tenía que ser obligatoriamente votado por todos los representantes de la lista, de modo que si en un momento dado un grupo de disidentes votaba algo contrario a la postura oficial y pública del partido, pudieran hacerles renegar de su escaño. Esta medida se tomó para evitar que los diputados votaran, por sus propios intereses o ideas, en contra de lo que programáticamente estaba establecido, de modo que los electores mantuvieran un cierto control para que su voto fuera en la dirección que habían elegido. Ello reducía el congreso a algo absurdo, puesto que sería lo mismo tener a una sola persona de cada partido con una cantidad de votos a su disposición para las votaciones, dado que no habría disidencia posible. El término medio entre una cosa y la otra es la disciplina de voto, que no obliga a votar lo mismo, dando la posesión del sillón al diputado, pero permite una serie de medidas disciplinarias como ser reprendidos y castigados, e incluso expulsados (del partido, nunca del escaño).

Dicho esto. ¿Es posible esgrimir la disciplina de voto en contra de aquellos que quieren cumplir con los compromisos electorales por los que sus listas fueron votadas? Esto es lo que quiere hacer el PSOE con los rebeldes que se niegan a abstenerse ante el PP, pero, si el sistema fue ideado para que los electores se asesugararan de que no hubiera, por así decirlo, "traidores" entre los elegidos por el partido, cuando es el partido el que traiciona sus promesas electorales no parece lógico poder acusarles de saltarse la disciplina de voto.

¡Cosas de la "democracia"!

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